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(1)
Esta Comunidad no dispone de Texto
Refundido por el que se regula la Normativa en Tributos Cedidos. La
regulación de cada impuesto se lleva a cabo por normativa diferenciada,
dictada por dicha Comunidad. (2)
Comunidades Forales. Tienen un régimen
fiscal peculiar para dichos territorios que se regula a través del sistema
tradicional de Concierto o Convenio Económico entre la Comunidad y el Estado.
Este sistema consiste, sustancialmente, en que el Estado y la Comunidad
Autónoma acuerdan la realización por esta última de la exacción, gestión,
liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos
estatales. Por otro lado, la Comunidad Autónoma contribuye a las cargas
generales del Estado a través de una cantidad denominada cupo, en el País
Vasco, o aportación en la C. F. de Navarra. (3)
Ciudades con Estatuto de Autonomía. No tienen
delegadas competencias normativas. |