IRPF 2013 Y VIVIENDA PROTEGIDA.

 

 

 

1.- CANTIDADES SATISFECHAS POR EL ADQUIRENTE DE UNA VIVIENDA QUE COMPUTAN PARA APLICARSE EL 15% DE LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.

 

1.1. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.

 

a)      Cantidades satisfechas al vendedor de la vivienda.

 

.- Importe correspondiente al Precio.

.- Importe correspondiente al IVA.

 

Nota: es conveniente solicitar, a la parte vendedora, certificado o documento acreditativo de dichas cantidades.

 

b)      Gastos de formalización de la escritura de compraventa.

 

.- Importe total de la factura de la Notaría.

.- Importe total de la factura del Registro de la Propiedad.

.- Importe total de la factura de la Gestoría.

.-            Importe satisfecho por los Seguros obligatorios relacionados con la vivienda (incendio, de amortización de préstamo, desempleo, etc).

.- Importe de Impuestos satisfechos (recordemos que en Vivienda Protegida la trasmisión de la misma, está exenta de impuestos).

 

 

c)       Cantidades correspondientes al pago del préstamo hipotecario a la entidad bancaria.

 

.- Importe facturado por el principal.

.- Importe facturado por los intereses.

Nota: en el importe imputado por principal e intereses debe de computarse el 100% de dichos conceptos, sin tener en cuenta el importe que hayamos podido recibir, y descontar de los mismos, por subsidiación del préstamo convenido.

 

Para cualquier aclaración y consulta ir a Guías y Manuales IRPF 2013, concretamente en la página 460 y siguientes del Manual práctico de Renta y Patrimonio publicado por la AET.

 

 

 

1.2. DEDUCCIÓN AUTONÓMICA POR COMPRA DE VIVIENDA.

 

1.2.1.        Inversión de vivienda habitual y protegida.

1.2.2.        Inversión en vivienda habitual por personas menores de 35 años.

 

Ver caso para Comunidades Autónomas, página 7 y siguientes del Manual práctico de Renta y Patrimonio publicado por la AET 2013.

 

 

 

 

 

 

 

2.- CANTIDADES RECIBIDAS POR EL ADQUIRENTE DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA Y QUE DEBEN SER IMPUTADAS A GANANCIAS PATRIMONIALES.

 

a)      Ayuda Económica Directa recibida por el Estado (AED).

 

Artículo 14.2.i) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

 

“Las ayudas incluidas en el ámbito de los Planes Estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibida por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la entrada (AED), podrá imputarse por cuartas partes en el periodo impositivo en el que se obtenga y en los tres siguientes”.

 

 

b)      Subsidiación del préstamo convenido recibida por el Estado.

 

Se imputará el 100% del importe de las cantidades subsidiadas por el préstamo convenido.

 

Nota: es conveniente solicitar a la entidad bancaria la información fiscal del préstamo correspondiente al año en el que se haga la declaración del IRPF, ya que en la misma debe de aparecer: el importe del capital amortizado; el importe de los intereses y el importe de la subsidiación de la cuota.

 

 

c)       Ayuda económica directa recibida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

Se imputará el 100% de la ayuda recibida.

 

Importante tener en cuenta que los datos que aparecen en el borrador de nuestra declaración y/o en los datos fiscales que la Agencia Tributaria ha elaborado y nos facilita, se basa en información que han aportado terceros, y que no tienen que ser exactos o completos con la realidad, por lo que el contribuyente mismo es el único que conoce su situación real y con certeza, de dichos datos, en especial los referidos a la compra de vivienda con hipoteca y más aún si dicha vivienda es protegida, si nos hemos casado o si hemos tenido un hijo, ....., por lo que es conveniente que antes de confirmar el borrador, o llevar a cabo la declaración de IRPF con los datos fiscales, se acuda a efectos de asesoramiento a la propia oficina de la Agencia Estatal Tributaria, a las entidades colaboradoras, entre las que se encuentran los bancos, y como no, a los profesionales, como pueden ser abogados, economistas, etc.

 

 

Para cualquier aclaración y consulta ir a Guías y Manuales IRPF 2013.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS:

 

AYUDA ESTATAL DIRECTA.

 

a.      Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

La ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) consiste en el abono, en pago único, de una cantidad fija en euros determinada por el nivel de ingresos y otras circunstancias personales y familiares del solicitante, destinada a facilitar el pago de la entrada o parte no cubierta por el préstamo convenido, correspondiente al precio de venta o adjudicación de la vivienda, o de la suma de los valores de la edificación y del suelo, en caso del promotor para uso propio.

 

b.     Subsidiación Préstamo Convenido.

Ayuda financiera estatal destinada a facilitar al prestatario el pago de la amortización del préstamo y sus intereses (o sólo intereses, en el período de carencia), y que consiste en el abono a éste último, por parte del Ministerio de Fomento, de una cuantía, que se descontará de los pagos que la entidad facture al prestatario.

 

c.      Préstamos Convenidos.

Son los préstamos concedidos por las entidades de crédito colaboradoras de los diferentes Planes Estatales de Vivienda y Rehabilitación, a adquirentes y promotores de actuaciones protegidas, según las condiciones establecidas en la normativa vigente en cada Plan, por ejemplo, respecto a tipos de interés máximos, ausencia de comisiones, etc.

 

 

Fuente: www.unproblemadetodos.com (elaboración propia)