
MINISTERIO DE
JUSTICIA:
El Ministerio de Justicia, bajo la
superior dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que
legalmente le corresponden a través del órgano superior y de los órganos
directivos siguientes:
1.- La Secretaría de
Estado de Justicia.
2.- La Subsecretaría de
Justicia.
3.- La Abogacía General
del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
2.- La Subsecretaría de Justicia.
La Subsecretaría de Justicia
ostenta la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus
servicios comunes, y ejerce las competencias a que se refiere el
artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Es también el órgano
directivo del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del
Ministro, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales
relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos
registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General
del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España.
2.1.
Dirección
General de los Registros y del Notariado.
2.1.1. Subdirección
General de Nacionalidad y Estado Civil.
2.1.2. Subdirección
General del Notariado y de los Registros.
Entre otras funciones tiene la organización, dirección, inspección y
vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza
registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, la
evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquéllas, así como la
tramitación y resolución de los recursos
gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas
funciones.
Nota:
Los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado
de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en
el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas
del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y
328 de la Ley Hipotecaria.
Así mismo, los legalmente
legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de
la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su
notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo
establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27
de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
2.1.2.1. Notarios:
·
Notarios
·
Colegio
General del Notariado de España
2.1.2.2. Registradores:
·
Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.