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LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS POR COMPROBACIÓN DE VALORES LLEVADAS A CABO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HECHOS IMPONIBLES DE LOS IMPUESTOS DE TRASMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: ACTUACIONES A SEGUIR

Las Agencias Tributarias de las diferentes Comunidades Autónomas pueden llevar a cabo la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, empleando los medios referidos en el artículo 57.b) de la Ley 58, de 17 de noviembre de 2003 de la Ley General Tributaria. En concreto, los métodos de comprobación de valores más frecuentes y empleados son los siguientes:

.- La estimación por referencia a los valores que figuran en el Registro Oficiales de carácter fiscal, para lo que establece mediante Órdenes, publicas en los diferentes Boletines, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real en los bienes inmuebles, que deben ser objeto de aprobación y publicación. (Entre estas Comunidades se encuentran Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha y Extremadura)

.- Los precios medios de mercado, en función del tipo de bienes, en base a una metodología o sistema de cálculo, si bien, en este caso no se exige a la Administración Tributaria, la aprobación y publicación. (Entre estas Comunidades se encuentran Aragón, Baleares, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja)

.- Los dictámenes de los peritos de la Administración que deberán expresar de forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación de los valores declarados, y cumplir una serie de requisitos. (Entre estas Comunidades se encuentra Cataluña)

.- Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la Legislación Hipotecaria.

En el supuesto de recibir por la Agencia Tributaria de una Comunidad Autónoma una liquidación complementaria debida a un expediente de comprobación de valores, llevada a cabo por estos medios de comprobación, las actuaciones posibles podrían ser las siguientes:

 

a)    LLEVAR A CABO LOS RECURSOS ECONÓMICOS-ADMINISTRATIVOS, EN ESPECIAL ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL ALEGANDO FALTA DE MOTIVACIÓN.

.- Una vez recibamos la liquidación complementaria definitiva, y en caso de no estar conformes con la misma, tenemos un mes para recurrir en reposición o bien al Tribunal Económico-Administrativo Regional. El sujeto pasivo puede optar:

1.- Interponer los recursos económicos-administrativos (en reposición y/o al TEAR) y suspender el pago de la liquidación mediante la reserva al derecho a promover la tasación pericial contradictoria.

2.- Pagar la liquidación complementaria y llevar a cabo los recursos económicos-administrativos (en reposición y/o al TEAR), manifestando al Órgano Administrativo que se lleve a cabo la devolución de lo ingresado más los intereses en caso de resolución estimatoria.

.- En caso de resolución estimatoria el expediente quedaría anulado, y la Administración podría llevar a cabo una segunda comprobación de valores, si así lo estimara oportuno.

.- En caso de resolución desestimatoria, podríamos elegir una de estas tres alternativas:

 

ü El sujeto pasivo podría solicitar la tasación pericial contradictoria (punto b)).

 

ü El sujeto pasivo podría proceder al pago de la liquidación complementaria más los intereses devengados por el plazo trascurrido (aproximadamente un máximo de 24 meses) al interés legal, en la actualidad al 5%, y no seguir recurriendo (1).

 

ü El sujeto pasivo podría seguir recurriendo en vía contenciosa-administrativa, avalando o bien procediendo al pago de la liquidación complementaria más sus intereses, que en caso de fallo estimatorio se procedería a la devolución de ingresos indebidos.(1)

 

b)   SOLICITAR DIRECTAMENTE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA.

Podríamos llevar a cabo la tasación pericial contradictoria directamente:

.- Una vez recibamos la liquidación complementaria definitiva, tenemos un mes para solicitarla ante la Oficina Liquidadora, lo que conlleva la suspensión del pago de la liquidación.

.- O así mismo, también se podría llevar a cabo la misma, una vez nos notifique el fallo desestimatorio en los recursos administrativos que tengamos interpuestos.

Nos podemos encontrar con una de estas dos situaciones:

 

1.     REGLA DE ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA: si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario es igual o inferior a 120.000 € y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la nueva liquidación que se gire, una vez terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria. (1).

En este caso el sujeto pasivo sólo pagaría los honorarios profesionales de su perito.

2.- Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario es superior a 120.000 € y al 10% de dicha tasación, deberá designarse un perito tercero. El valor fijado en el informe de tasación por dicho perito tercero, servirá de base para la fijar el nuevo valor comprobado siempre que no sea superior al valor comprobado inicialmente por la Administración, ya que éste será el valor máximo que la Administración debe tomar como valor comprobado (reformatio in peius). Una vez acabado el procedimiento de tasación pericial contradictoria la Administración volvería a emitir una nueva liquidación complementaria. (1)

En este caso el sujeto pasivo deberá pagar los honorarios profesionales de su perito, y asumir el coste en principio, del tercer perito designado por la Administración. En aquellas las Comunidades Autónomas que no tienen regulados los honorarios del tercer perito, dichos honorarios son libres.

Comunidades que tienen regulados los honorarios máximos del tercer perito: Aragón, Canarias, Castilla La Mancha, Castila y León, Extremadura, Galicia y Murcia.

Comunidades que no tienen regulados los honorarios máximos del tercer perito: Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid y Valencia.

Para el supuesto de que la valoración del tercer perito fuera igual o inferior a la valoración dada por el perito designado por el sujeto pasivo, la Administración estaría obligada a devolver los importes de los honorarios del tercer perito.

 

(1)  Solicitud de aplazamiento: en estos supuestos el sujeto pasivo podrá llevar a cabo la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del importe de la liquidación, quedando en suspenso dicho ingreso hasta la resolución de la Administración. En el supuesto de que el importe por el que se solicita el aplazamiento sea inferior a 18.000 € no es necesario la presentación de aval bancario.

 

Ejemplo:

Notificación Expediente de motivación de valores por aplicación de coeficientes al valor catastral, y notificación liquidación complementaria definitiva, de carta de pago.

Fecha escritura el 30 de abril de 2013

Valor declarado……………………………..134.100,00 €

Valor Catastral………………………………...77.702,66 €

Coeficiente Catastral año 2013..…………………..3,30

Valor Comprobado………………………..... 256.418,78 €

 

Liquidación Complementaria:

Valor Comprobado…………………………. 256.418,78 €

Tipo de gravamen……………………………..…….8,00%

Cuota a pagar …………………………………20.513,50 €

Cantidad ingresada por Autoliquidación…..10.728,00 €

 

Diferencia pendiente de ingresar………… 9.817,67 €

El sujeto pasivo en este caso, por no estar conforme con el valor comprobado por la Administración puede o bien interponer los recursos económicos-administrativos correspondientes suspendiendo el pago de la liquidación complementaria mediante la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, y al final del procedimiento en caso de resolución desestimatoria, llevar a cabo la solicitud de la tasación pericial contradictoria, para lo que se contratará un perito, para que emita un informe de tasación que fije el valor del bien inmueble inferior al valor comprobado.

El sujeto pasivo deberá decidir, una vez elegido por él su perito, y a la vista del informe de tasación que pueda emitir, si solicita directamente la tasación pericial contradictoria, con valores que pueden ser no admitidos por el perito de la Administración, e irse a un procedimiento de tercer perito, con el coste económico que conllevaría y la incertidumbre del resultado, o elegir la Regla de aceptación automática para asegurarse un ahorro de coste fiscal y de coste honorarios del tercer perito.

 

1.- REGLA DE ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA:

Valor Comprobado (VC)……………………….. 256.418,78 €

Valor tasado (VT)…………………………………233.341,09 €

     VT = 256.418,78 € *0,91

 

Comprobación Regla aceptación automática:

(VC-VT) es menor o igual al 10% VT y a 120.000,00 €

(256.418,78 € - 233.341,09 €) <= 10% * 233.341,09 €

23.077,69 <= 23.334,109 €

(256.418,78 € - 233.341,09 €) <= 120.000,00 €

     23.077,69 <= 120.000,00 €  

 

.- Nueva Liquidación complementaria llevada a cabo por la Administración al aceptar la regla de aceptación automática:

 

Liquidación Complementaria:

Valor Comprobado……………………………….233.341,09 €

Tipo de gravamen……………………………………………8%

Cuota a pagar………………………………………18.667,29 €

Cantidad ingresada por Autoliquidación………..10.728,00 €

Diferencia pendiente de ingresar.……………….7.939,29 €

 

Resumen ahorro coste fiscal:

 .- Liquidación complementaria inicial………………....9.817,67 €

.- Nueva Liquidación complementaria…………………7.939,29 €

                                Diferencia…………………………….1.878,38 €

 

 

24 de septiembre de 2013