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Las
Agencias Tributarias de las diferentes Comunidades Autónomas pueden llevar
a cabo la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza
urbana, empleando los medios referidos en el artículo 57.b) de la Ley 58,
de 17 de noviembre de 2003 de la Ley General Tributaria. En concreto, los
métodos de comprobación de valores más frecuentes y empleados son los
siguientes:
.- La
estimación por referencia a los valores que figuran en el Registro
Oficiales de carácter fiscal, para lo que establece mediante Órdenes,
publicas en los diferentes Boletines, los coeficientes aplicables al valor
catastral para estimar el valor real en los bienes inmuebles, que deben ser
objeto de aprobación y publicación. (Entre estas Comunidades se encuentran
Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha y Extremadura)
.- Los
precios medios de mercado, en función del tipo de bienes, en base a una
metodología o sistema de cálculo, si bien, en este caso no se exige a la
Administración Tributaria, la aprobación y publicación. (Entre estas
Comunidades se encuentran Aragón, Baleares, Castilla y León, Galicia,
Madrid, Murcia y La Rioja)
.- Los
dictámenes de los peritos de la Administración que deberán expresar de
forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación de los
valores declarados, y cumplir una serie de requisitos. (Entre estas
Comunidades se encuentra Cataluña)
.- Valor
asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo
previsto en la Legislación Hipotecaria.
En el
supuesto de recibir por la Agencia Tributaria de una Comunidad Autónoma una
liquidación complementaria debida a un expediente de comprobación de
valores, llevada a cabo por estos medios de comprobación, las actuaciones
posibles podrían ser las siguientes:
a) LLEVAR A
CABO LOS RECURSOS ECONÓMICOS-ADMINISTRATIVOS, EN ESPECIAL ANTE EL TRIBUNAL
ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL ALEGANDO FALTA DE MOTIVACIÓN.
.- Una vez recibamos la
liquidación complementaria definitiva, y en caso de no estar conformes con
la misma, tenemos un mes para recurrir en reposición o bien al Tribunal
Económico-Administrativo Regional. El sujeto pasivo puede optar:
1.- Interponer los recursos
económicos-administrativos (en reposición y/o al TEAR) y suspender el pago
de la liquidación mediante la reserva al derecho a promover la tasación
pericial contradictoria.
2.- Pagar la liquidación
complementaria y llevar a cabo los recursos económicos-administrativos (en
reposición y/o al TEAR), manifestando al Órgano Administrativo que se lleve
a cabo la devolución de lo ingresado más los intereses en caso de
resolución estimatoria.
.- En caso de resolución
estimatoria el expediente quedaría anulado, y la Administración podría
llevar a cabo una segunda comprobación de valores, si así lo estimara
oportuno.
.-
En caso de resolución desestimatoria, podríamos elegir una de estas tres
alternativas:
ü El
sujeto pasivo podría solicitar la tasación pericial contradictoria (punto
b)).
ü El
sujeto pasivo podría proceder al pago de la liquidación complementaria más
los intereses devengados por el plazo trascurrido (aproximadamente un
máximo de 24 meses) al interés legal, en la actualidad al 5%, y no seguir
recurriendo (1).
ü El
sujeto pasivo podría seguir recurriendo en vía contenciosa-administrativa,
avalando o bien procediendo al pago de la liquidación complementaria más
sus intereses, que en caso de fallo estimatorio se procedería a la
devolución de ingresos indebidos.(1)
b) SOLICITAR
DIRECTAMENTE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA.
Podríamos llevar a cabo la
tasación pericial contradictoria directamente:
.- Una vez recibamos la
liquidación complementaria definitiva, tenemos un mes para solicitarla ante
la Oficina Liquidadora, lo que conlleva la suspensión del pago de la
liquidación.
.- O así mismo, también se
podría llevar a cabo la misma, una vez nos notifique el fallo
desestimatorio en los recursos administrativos que tengamos interpuestos.
Nos podemos encontrar con
una de estas dos situaciones:
1. REGLA DE
ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA: si la diferencia
entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación
practicada por el perito designado por el obligado tributario es igual o
inferior a 120.000 € y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de
base para la nueva liquidación que se gire, una vez terminado el
procedimiento de tasación pericial contradictoria. (1).
En este
caso el sujeto pasivo sólo pagaría los honorarios profesionales de su
perito.
2.- Si la diferencia entre
el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación
practicada por el perito designado por el obligado tributario es superior a
120.000 € y al 10% de dicha tasación, deberá designarse un perito tercero.
El valor fijado en el informe de tasación por dicho perito tercero, servirá
de base para la fijar el nuevo valor comprobado siempre que no sea superior
al valor comprobado inicialmente por la Administración, ya que éste será el
valor máximo que la Administración debe tomar como valor comprobado (reformatio in peius). Una vez
acabado el procedimiento de tasación pericial contradictoria la
Administración volvería a emitir una nueva liquidación complementaria. (1)
En este
caso el sujeto pasivo deberá pagar los honorarios profesionales de su
perito, y asumir el coste en principio, del tercer perito designado por la
Administración. En aquellas las Comunidades Autónomas que no tienen
regulados los honorarios del tercer perito, dichos honorarios son libres.
Comunidades
que tienen regulados los honorarios máximos del tercer perito: Aragón,
Canarias, Castilla La Mancha, Castila y León, Extremadura, Galicia y Murcia.
Comunidades
que no tienen regulados los honorarios máximos del tercer perito: Andalucía,
Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid y Valencia.
Para el
supuesto de que la valoración del tercer perito fuera igual o inferior a la
valoración dada por el perito designado por el sujeto pasivo, la
Administración estaría obligada a devolver los importes de los honorarios
del tercer perito.
(1) Solicitud de aplazamiento: en estos
supuestos el sujeto pasivo podrá llevar a cabo la solicitud de aplazamiento
y fraccionamiento del importe de la liquidación, quedando en suspenso dicho
ingreso hasta la resolución de la Administración. En el supuesto de que el
importe por el que se solicita el aplazamiento sea inferior a 18.000 € no
es necesario la presentación de aval bancario.
Ejemplo:
Notificación Expediente de motivación de valores
por aplicación de coeficientes al valor catastral, y notificación
liquidación complementaria definitiva, de carta de pago.
Fecha escritura el 30 de
abril de 2013
Valor
declarado……………………………..134.100,00 €
Valor
Catastral………………………………...77.702,66 €
Coeficiente
Catastral año 2013..…………………..3,30
Valor
Comprobado………………………..... 256.418,78 €
Liquidación Complementaria:
Valor Comprobado…………………………. 256.418,78 €
Tipo de gravamen……………………………..…….8,00%
Cuota a pagar …………………………………20.513,50 €
Cantidad ingresada por Autoliquidación…..10.728,00 €
Diferencia pendiente de ingresar………… 9.817,67 €
El sujeto pasivo en este caso, por no estar conforme con el
valor comprobado por la Administración puede o bien interponer los recursos
económicos-administrativos correspondientes suspendiendo el pago de la
liquidación complementaria mediante la reserva del derecho a promover la
tasación pericial contradictoria, y al final del procedimiento en caso de resolución
desestimatoria, llevar a cabo la solicitud de la tasación pericial
contradictoria, para lo que se contratará un perito, para que emita un
informe de tasación que fije el valor del bien inmueble inferior al valor
comprobado.
El sujeto pasivo deberá decidir, una vez elegido por él su
perito, y a la vista del informe de tasación que pueda emitir, si solicita
directamente la tasación pericial contradictoria, con valores que pueden
ser no admitidos por el perito de la Administración, e irse a un
procedimiento de tercer perito, con el coste económico que conllevaría y la
incertidumbre del resultado, o elegir la Regla de aceptación automática
para asegurarse un ahorro de coste fiscal y de coste honorarios del tercer
perito.
1.- REGLA DE ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA:
Valor Comprobado (VC)……………………….. 256.418,78 €
Valor tasado (VT)…………………………………233.341,09 €
VT = 256.418,78 €
*0,91
Comprobación Regla aceptación automática:
(VC-VT) es menor o igual al
10% VT y a 120.000,00 €
(256.418,78 € - 233.341,09
€) <= 10% * 233.341,09 €
23.077,69 <= 23.334,109
€
(256.418,78 € - 233.341,09
€) <= 120.000,00 €
23.077,69 <= 120.000,00 €
.- Nueva Liquidación complementaria llevada a cabo por la
Administración al aceptar la regla de aceptación automática:
Liquidación
Complementaria:
Valor Comprobado……………………………….233.341,09
€
Tipo de gravamen……………………………………………8%
Cuota a pagar………………………………………18.667,29
€
Cantidad ingresada por Autoliquidación………..10.728,00
€
Diferencia pendiente de ingresar.……………….7.939,29 €
Resumen
ahorro coste fiscal:
.- Liquidación
complementaria inicial………………....9.817,67
€
.- Nueva Liquidación complementaria…………………7.939,29 €
Diferencia…………………………….1.878,38 €
24 de septiembre de 2013
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