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SUPUESTOS DE AUTOLIQUIDACIONES EN COMPRAVENTA DE VIVIENDAS A TIPO DE GRAVAMEN GENERAL O REDUCIDO TENIENDO EN CUENTA LA REGLA DE LA ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA DE LA VALORACIÓN DE LOS INTERESADOS (artículo 135.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria)

 

NORMATIVA ESTUDIADA.

A)     AUTOLIQUIDACIÓN DE TRASMISIONES PATRIMONIALES CON TIPO DE GRAVAMEN GENERAL Y POSIBLE LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA.

B)     AUTOLIQUIDACIÓN DE TRASMISIONES PATRIMONIALES CON TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR COMPRA DE VIVIENDA DE HASTA 130.000 €.

C)     AUTOLIQUIDACIÓN DE TRASMISIONES PATRIMONIALES CON TIPO DE GRAVAMEN GENERAL Y POSIBLE LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA.

D)     AUTOLIQUIDACIÓN DE TRASMISIONES PATRIMONIALES CON TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR COMPRA DE VIVIENDA DE HASTA 180.000 €.

 

 

 

 

NORMATIVA ESTUDIADA

cabecera.pngDecreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

 

Artículo 24. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este sea menor de 35 años, o 180.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

 

Artículo 27. Tipo de gravamen para promover una política social de vivienda.

1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,3% en la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuadas por sujetos pasivos menores de 35 años, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a.      Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor real no sea superior a 130.000 euros.

b.      Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que este se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 euros y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.

2. Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo anterior se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,1% en la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos que tengan la consideración legal de persona con discapacidad, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a.      Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor real no sea superior a 180.000 euros.

b.      Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que este se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor real no superior a 180.000 euros y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.

3. En los supuestos de adquisición de viviendas y constitución de préstamos por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

 

Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 135. Tasación pericial contradictoria.

2. Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 % de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

Índice

 

A)       AUTOLIQUIDACIÓN DE TRASMISIONES PATRIMONIALES CON TIPO DE GRAVAMEN GENERAL Y POSIBLE LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA.

Estudiamos un ejemplo de una compraventa de una vivienda en Andalucía desde el 1 de enero de 2012, detallando este caso en el que el adquirente, es mayor de 35 años y no tenga la consideración legal de persona con discapacidad, no cumple los requisitos para autoliquidar dicha trasmisión con tipos de gravamen reducidos y lo lleva a cabo, con tipo de gravamen general.

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR COMPROBADO

CONCEPTO

VALOR DECLARADO

VALOR COMPROBADO

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

BASE IMPONIBLE

115.000 €

143.000,00 €

 

TIPO

8,00%

8,00%

 

LIQUIDACIÓN

9.200,00 €

11.440,00 €

2.240,00 €

 

 TOTAL:

2.240,00 €

Para este caso, acogiéndonos a la regla de la aceptación automática de la valoración de los interesados, artículo 135.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el sujeto pasivo podría solicitar la Tasación Pericial Contradictoria encargándosela a un Perito para que la llevara a cabo, valorando el inmueble como máximo en 130.000 €,  tal como se refleja en el cuadro siguiente, y no entrar en recurrir a la Administración, tanto en vía de Reposición y/o Económica-Administrativa, como Contencioso-Administrativa. 

 

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR TASADO

CONCEPTO

VALOR DECLARADO

VALOR COMPROBADO

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

BASE IMPONIBLE

115.000 €

143.000,00 €

130.000,00 €

 

TIPO

8,00%

8,00%

8,00%

 

LIQUIDACIÓN

9.200,00 €

11.440,00 €

10.400,00 €

1.200,00 €

 

 

TOTAL:

1.200,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para el supuesto de que la vivienda se haya adquirido mediante la constitución simultánea de un préstamo hipotecario, y que sobre la misma se haya realizado un informe de tasación previo, no sería necesario llevar a cabo una nueva tasación, y se aportaría dicho informe como Tasación Pericial Contradictoria, siempre que el mismo sea igual o inferior a 130.000,00 €.

 

Nota: según baremos el coste de Tasación por cabecera.pngtécnico competente, podría oscilar entre 250 € y 300 €.

 

El adquirente de la vivienda debe de valorar en función del Valor Declarado (VD) y el Valor Comprobado (VC) por la Administración, si le interesa llevar a cabo la Tasación Pericial Contradictoria, con la regla de la aceptación automática de dicha valoración por la Administración o interponer los recursos tanto en vía de Reposición y/o Económica-Administrativa, como Contencioso-Administrativa. 

 

Índice

 

 

B)       AUTOLIQUIDACIÓN DE TRASMISIONES PATRIMONIALES CON TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR COMPRA DE VIVIENDA DE HASTA 130.000 €.

 

Estudiamos un ejemplo de una compraventa de una vivienda en Andalucía desde el 1 de enero de 2012, detallando este caso en el que el adquirente, es menor de 35 años, cumple los requisitos para autoliquidar dicha trasmisión con tipos de gravamen reducidos.

 

1.- Opción para llevar a cabo la Tasación Pericial Contradictoria para aceptación automática de la valoración del sujeto pasivo por la Administración.

 

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR COMPROBADO

CONCEPTO

VALOR DECLARADO

VALOR COMPROBADO

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

BASE IMPONIBLE

115.000 €

143.000,00 €

 

TIPO

3,50%

8,00%

 

LIQUIDACIÓN

4.025,00 €

11.440,00 €

7.415,00 €

 

 TOTAL:

7.415,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En este caso, acogiéndonos a la regla de la aceptación automática de la valoración de los interesados, el sujeto pasivo podría solicitar la Tasación Pericial Contradictoria encargándosela a un Perito para que la llevara a cabo, valorando el inmueble como máximo en 130.000 €, que sería Valor Tasado (VT), que sería aceptado automáticamente por la Administración Tributaria, lo que nos daría lugar a una nueva liquidación complementaria por la Administración por el VT al tipo de gravamen reducido, y no entrar en recurrir a la Administración, tanto en vía de Reposición y/o Económica-Administrativa, como Contencioso- Administrativa.

 

Hacemos también mención que para el supuesto de que la compraventa de vivienda se haya realizado mediante la constitución de un préstamo hipotecario que fue liquidado al tipo de gravamen reducido de 0,30, la Administración llevaría a cabo una liquidación complementaria por la diferencia entre el resultado de aplicar al importe de dicho préstamo hipotecario (principal, intereses ordinarios, intereses de demora, costas y otros gastos), el tipo general al 1,20 (hasta el 22 de junio de 2012) o al 1,50 (desde el 23 de junio de 2012), y el tipo de gravamen de 0,30 que se autoliquidó.

 

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR TASADO

 

CONCEPTO

VALOR DECLARADO

VALOR COMPROBADO

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

BASE IMPONIBLE

115.000 €

143.000,00 €

130.000,00 €

 

TIPO

3,50%

8,00%

3,50%

 

LIQUIDACIÓN

4.025,00 €

11.440,00 €

4.550,00 €

525,00 €

 

 

TOTAL:

525,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cabecera.pngEn este supuesto no sólo nos liquidarían al tipo de gravamen reducido 3,5% la compra de la vivienda, sino también no tendría complementaria la constitución del préstamo hipotecario que liquidamos al tipo de gravamen reducido.

 

Para el supuesto de que la vivienda se haya adquirido mediante la constitución simultánea de un préstamo hipotecario, y que sobre la misma se haya realizado un informe de tasación previo, no sería necesario llevar a cabo una nueva tasación, y se aportaría dicho informe como Tasación Pericial Contradictoria, siempre que el mismo sea igual o inferior a 130.000,00 €.

 

Nota: según baremos el coste de Tasación por técnico competente, podría oscilar entre 250 € y 300 €.

 

 

2.- Opción para recurrir en Reposición y/o al TEAR, solicitando el Derecho a Promover la Tasación Pericial Contradictoria:

 

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR COMPROBADO

CONCEPTO

VALOR DECLARADO

VALOR COMPROBADO

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

BASE IMPONIBLE

115.000 €

143.001,00 €

 

TIPO

3,50%

8,00%

 

LIQUIDACIÓN

4.025,00 €

11.440,08 €

7.415,08 €

 

 TOTAL:

7.415,08 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En este caso, no entraríamos a solicitar la Tasación Pericial Contradictoria, y estaríamos obligados, si no queremos llevar a cabo el pago de la liquidación complementaria, a recurrir a la Administración, tanto en Vía de Reposición y/o Económica-Administrativa, solicitando el Derecho a Promover la Tasación Pericial Contradictoria, para poder suspender la liquidación, y en caso de que nuestro recurso no fuera estimado, valorar la posibilidad de seguir recurriendo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que se anulara el valor comprobado por la Administración y se diera por bueno el valor declarado.

 

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR TASADO

 

CONCEPTO

VALOR DECLARADO

VALOR COMPROBADO

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

BASE IMPONIBLE

115.000 €

143.001,00 €

130.000,922 €

 

TIPO

3,50%

8,00%

8,00%

 

LIQUIDACIÓN

4.025,00 €

11.440,08 €

10.400,073 €

6.375,073 €

 

 

TOTAL:

6.375,073 €

 

El adquirente de la vivienda debe de valorar en función del Valor Declarado (VD) y el Valor Comprobado (VC) por la Administración, si le interesa llevar a cabo la Tasación Pericial Contradictoria, con la regla de la aceptación automática de dicha valoración por la Administración o interponer los recursos tanto en vía de Reposición y/o Económica-Administrativa, como Contencioso-Administrativa. 

En este caso y debido al importe de la liquidación complementaria, el adquirente puede plantearse interponer los recursos tanto en vía de Reposición y/o Económica-Administrativa, como Contencioso-Administrativa, y dependiendo de los costes de los profesionales.

 

Hacemos mención expresa que en los recursos Contenciosos-Administrativos, es necesario la intervención del Abogado y Procurador, y que desde noviembre de 2011, los Tribunales Superiores de Justicia puede imponer costas, según baremos, al recurrente si el recurso es desestimado, agravándose dichas costas porque hay que pagar tanto al Abogado del Estado, como al Abogado de la Comunidad Autónoma correspondiente. (Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)

 

Índice

 

 

C)   AUTOLIQUIDACIÓN DE TRASMISIONES PATRIMONIALES CON TIPO DE GRAVAMEN GENERAL Y POSIBLE LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA.

Estudiamos un ejemplo de una compraventa de una vivienda en Andalucía desde el 1 de enero de 2012, detallando este caso en el que el adquirente, es mayor de 35 años y no tenga la consideración legal de persona con discapacidad, no cumple los requisitos para autoliquidar dicha trasmisión con tipos de gravamen reducidos y lo lleva a cabo, con tipo de gravamen general.

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR COMPROBADO

CONCEPTO

VALOR DECLARADO

VALOR COMPROBADO

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

BASE IMPONIBLE

152.000 €

198.000,00 €

 

TIPO

8,00%

8,00%

 

LIQUIDACIÓN

12.160,00 €

15.840,00 €

3.680,00 €

 

 TOTAL:

3.680,00 €

Para este caso, acogiéndonos a la regla de la aceptación automática de la valoración de los interesados, artículo 135.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el sujeto pasivo podría solicitar la Tasación Pericial Contradictoria encargándosela a un Perito para que la llevara a cabo, valorando el inmueble como máximo en 180.000 €,  tal como se refleja en el cuadro siguiente, y no entrar en recurrir a la Administración, tanto en vía de Reposición y/o Económica-Administrativa, como Contencioso-Administrativa. 

 

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR TASADO

 

CONCEPTO

VALOR DECLARADO

VALOR COMPROBADO

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

BASE IMPONIBLE

152.000 €

198.000,00 €

180.000,00 €

 

TIPO

8,00%

8,00%

8,00%

 

LIQUIDACIÓN

12.160,00 €

15.840,00 €

14.400,00 €

2.240,00 €

 

 

TOTAL:

2.240,00 €

 

Para el supuesto de que la vivienda se haya adquirido mediante la constitución simultánea de un préstamo hipotecario, y que sobre la misma se haya realizado un informe de tasación previo, no sería necesario llevar a cabo una nueva tasación, y se aportaría dicho informe como Tasación Pericial Contradictoria, siempre que el mismo sea igual o inferior a 180.000,00 €.

 

Nota: según baremos el coste de Tasación por técnico competente, podría oscilar entre 250 € y 300 €.

 

El adquirente de la vivienda debe de valorar en función del Valor Declarado (VD) y el Valor Comprobado (VC) por la Administración, si le interesa llevar a cabo la Tasación Pericial Contradictoria, con la regla de la aceptación automática de dicha valoración por la Administración o interponer los recursos tanto en vía de Reposición y/o Económica-Administrativa, como Contencioso-Administrativa. 

 

Índice

 

D)    AUTOLIQUIDACIÓN DE TRASMISIONES PATRIMONIALES CON TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR COMPRA DE VIVIENDAcabecera.png DE HASTA 180.000 €.

 

Estudiamos un ejemplo de una compraventa de una vivienda en Andalucía desde el 1 de enero de 2012, detallando este caso en el que el adquirente, tiene la consideración legal de persona con discapacidad, cumple los requisitos para autoliquidar dicha trasmisión con tipos de gravamen reducidos. Según la Ley de Impuesto de Renta de Personas Físicas, una persona con un grado de minusvalía del 33% o más, tiene la consideración legal de persona con discapacidad.

 

1.- Opción para llevar a cabo la Tasación Pericial Contradictoria para aceptación automática de la valoración del sujeto pasivo por la Administración.

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR COMPROBADO

CONCEPTO

VALOR DECLARADO

VALOR COMPROBADO

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

BASE IMPONIBLE

152.000 €

198.000,00 €

 

TIPO

3,50%

8,00%

 

LIQUIDACIÓN

5.320,00 €

15.840,00 €

10.520,00 €

 

 TOTAL:

10.520,00 €

 

 

En este caso, acogiéndonos a la regla de la aceptación automática de la valoración de los interesados, el sujeto pasivo podría solicitar la Tasación Pericial Contradictoria encargándosela a un Perito para que la llevara a cabo, valorando el inmueble como máximo en 180.000 €, que sería Valor Tasado (VT), que sería aceptado automáticamente por la Administración Tributaria, lo que nos daría lugar a una nueva liquidación complementaria por la Administración por el VT al tipo de gravamen reducido, y no entrar en recurrir a la Administración, tanto en vía de Reposición y/o Económica-Administrativa, como Contencioso- Administrativa.

 

Hacemos también mención que para el supuesto de que la compraventa de vivienda se haya realizado mediante la constitución de un préstamo hipotecario que fue liquidado al tipo de gravamen reducido de 0,10, la Administración llevaría a cabo una liquidación complementaria por la diferencia entre el resultado de aplicar al importe de dicho préstamo hipotecario (principal, intereses ordinarios, intereses de demora, costas y otros gastos), el tipo general al 1,20 (hasta el 22 de junio de 2012) o al 1,50 (desde el 23 de junio de 2012), y el tipo de gravamen de 0,10 que se autoliquidó.

 

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR TASADO

 

CONCEPTO

VALOR DECLARADO

VALOR COMPROBADO

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

BASE IMPONIBLE

152.000 €

198.000,00 €

180.000,00 €

 

TIPO

3,50%

8,00%

3,50%

 

LIQUIDACIÓN

5.320,00 €

15.840,00 €

6.300,00 €

980,00 €

 

 

TOTAL:

980,00 €

 

En este supuesto no sólo nos liquidarían al tipo de gravamen reducido 3,5% la compra de la vivienda, sino también no tendría complementaria la constitución del préstamo hipotecario que liquidamos al tipo de gravamen reducido.

 

Para el supuesto de que la vivienda se haya adquirido mediante la constitución simultánea de un préstamo hipotecario, y que sobre la misma se haya realizado un informe de tasación previo, no sería necesario llevar a cabo una nueva tasación, y se aportaría dicho informe como Tasación Pericial Contradictoria, siempre que el mismo sea igual o inferior a 180.000,00 €.

 

Nota: según baremos el coste de Tasación por técnico competente, podría oscilar entre 250 € y 300 €.

 

 

 

2.- Opción para recurrir en Reposición y/o al TEAR, solicitando el Derecho a Promover la Tasación Pericial Contradictoria:

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR COMPROBADO

CONCEPTO

VALOR DECLARADO

VALOR COMPROBADO

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

BASE IMPONIBLE

152.000 €

198.001,00 €

 

TIPO

3,50%

8,00%

 

LIQUIDACIÓN

5.320,00 €

15.840,08 €

10.520,08 €

 

 TOTAL:

10.520,08 €

En este caso, no entraríamos a solicitar la Tasación Pericial Contradictoria, y estaríamos obligados, si no queremos llevar a cabo el pago de la liquidación complementaria, a recurrir a la Administración, tanto en Vía de Reposición y/o Económica-Administrativa, solicitando el Derecho a Promover la Tasación Pericial Contradictoria, para poder suspender la liquidación, y en caso de que nuestro recurso no fuera estimado, valorar la posibilidad de seguir recurriendo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que se anulara el valor comprobado por la Administración y se diera por bueno el valor declarado.

 

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA CON VALOR TASADO

 

CONCEPTO

VALOR DECLARADO

VALOR COMPROBADO

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA

BASE IMPONIBLE

152.000 €

198.001,00 €

180.000,91 €

 

TIPO

3,50%

8,00%

8,00%

 

LIQUIDACIÓN

5.320,00 €

15.840,08 €

14.400,073 €

9.080,072 €

 

 

TOTAL:

9.080,072 €

 

 

cabecera.pngEl adquirente de la vivienda debe de valorar en función del Valor Declarado (VD) y el Valor Comprobado (VC) por la Administración, si le interesa llevar a cabo la Tasación Pericial Contradictoria, con la regla de la aceptación automática de dicha valoración por la Administración o interponer los recursos tanto en vía de Reposición y/o Económica-Administrativa, como Contencioso-Administrativa. 

 

En este caso y debido al importe de la liquidación complementaria, el adquirente puede plantearse interponer los recursos tanto en vía de Reposición y/o Económica-Administrativa, como Contencioso-Administrativa, y dependiendo de los costes de los profesionales.

 

Hacemos mención expresa que en los recursos Contenciosos-Administrativos, es necesario la intervención del Abogado y Procurador, y que desde noviembre de 2011, los Tribunales Superiores de Justicia puede imponer costas, según baremos, al recurrente si el recurso es desestimado, agravándose dichas costas porque hay que pagar tanto al Abogado del Estado, como al Abogado de la Comunidad Autónoma correspondiente. (Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)

 

 

Los datos reflejados en nuestro escrito son ejemplos, que nos pueden servir de ayuda para supuestos similares, pero en los casos en los que se reciban una liquidación complementaria deberá ser consultada a profesionales cualificados a fin de evitar tomar decisiones que no sean correctas.