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¿Cuánto cobra un Notario por formalizar una escritura de Vivienda de Protección Oficial para su primera transmisión o adjudicación, así como lo relativo al préstamo hipotecario? Los honorarios del Notario viene determinado según sea una primera transmisión de vivienda o en segunda transmisión o posteriores.
Para un mejor conocimiento podemos decir que los aranceles notariales a aplicar a los actos de viviendas protegidas en primera transmisión viene recogida en los respectivos Planes Estatales de Vivienda y Suelo. En concreto en el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012, en su disposición adicional cuarta, se reflejan los importes que son los siguientes: NOTARIO: a) Primera trasmisión o adjudicación de vivienda...................60,047 €. b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje, o en su caso trasteros, u otros anejos, se incrementará la cantidad señalada en los siguientes importes: 9,015 y 6,01 € respectivamente. c) Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera trasmisión o adjudicación para asegurar el precio aplazado la cantidad señalada se incrementará por todos los conceptos en el siguiente importe: 30,02 €. Muy importante, para gozar de estos aranceles notariales, tanto en la trasmisión de la vivienda como en la subrogación del préstamo hipotecario cualificado se precisará que sea la única vivienda del comprador y se destine a su residencia habitual y permanente. ¿Cuánto cobra un Registrador de la Propiedad por inscribir una escritura de Vivienda de Protección Oficial para su primera transmisión o adjudicación, así como lo relativo al préstamo hipotecario? Los honorarios del Registrador viene determinado según sea una primera transmisión de vivienda o en segunda transmisión o posteriores.
Para un mejor conocimiento podemos decir que los aranceles del Registrador a aplicar a los actos de viviendas protegidas en primera transmisión viene recogida en los respectivos Planes Estatales de Vivienda y Suelo. En concreto en el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012, en su disposición adicional cuarta, se reflejan los importes que son los siguientes: REGISTRADOR: a) Primera trasmisión o adjudicación de vivienda...................24,02 €. b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje, o en su caso trasteros, u otros anejos, se incrementará la cantidad señalada en los siguientes importes: 6,01 y 3,00 € respectivamente. c) Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera trasmisión o adjudicación para asegurar el precio aplazado la cantidad señalada se incrementará por todos los conceptos en el siguiente importe: 12,00 €. Muy importante, para gozar de estos aranceles registrales, tanto en la trasmisión de la vivienda como en la subrogación del préstamo hipotecario cualificado se precisará que sea la única vivienda del comprador y se destine a su residencia habitual y permanente. ¿Quién elige al Notario? Si las partes están de acuerdo pueden acudir a cualquier Notario con independencia de la situación del inmueble en el caso de una compraventa de vivienda. Si no hay acuerdo la elección corresponde al vendedor que es el que paga la mayor parte de los costes notariales. Ahora bien, si eres un particular que contrata con un promotor inmobiliario, entidad financiera o gran operador, sea quien sea el que soporte los gastos y en la proporción que fuera, tú tienes derecho a elegir el Notario. Si se vulnera este derecho no dudes en reclamar al servicio de atención al usuario del Colegio Notarial más cercano. | ||